Compra Pública Sostenible
Es legítimo favorecer el software libre | Histórica sentencia de la Corte Constitucional Italiana
Submitted by visualiza on 2010, March 31 - 11:01Recogemos ésta interesante noticia para luego pasar a cuestionar los insólitos frenos al Software Libre, Tecnologías Libres y la Cultura Libre por estos pagos.
"Aprendamos del Software libre y el movimiento por la Cultura Libre en la era digital como la inspiración de nuevos modelos socioeconómicos (linux, Open Office, wikipedia, licencias creative commons...) , verdadera economía sostenible, más allá de la retórica. "La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a o productor/a no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado."
Texto tomado de la Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento http://fcforum.net/es/
Noticia original sobre la sentencia italiana recogida en: http://somoslibres.org
Hace poco más de un año, el Consejo Regional de Piamonte aprobaba una Ley [1], que establecía:
"... la Región, en la elección de los programas para ordenador, favorece los programas pertenecientes a la categoría del software libre y a los programas en los que el código es inspeccionable por el licenciatario. "
(artículo 6, alinea 2°).
La elección fue acogida con entusiasmo por los partidarios del Software Libre y una gran parte de la sociedad civil, mientras que la Presidencia del Consejo de Ministros impugnaba esta norma, pidiendo al Tribunal Constitucional que la declarara ilegal.
El 23 de marzo, el Tribunal dictaminó [2] que la preferencia por el Software Libre es legal y respeta el principio de la libre competencia.
Destaca la Region[3]: "no se comprende cómo una elección de una entidad, realizada en base a una cacterística, y no a un producto... puede ser considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia".
Poco después, la misma Corte deja en claro: "Los conceptos de software libre y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología determinada, marca o producto, sino que expresan una característica jurídica.
En esencia, segun la Corte, preferir Software Libre no infringe la libertad de competencia, ya que la libertad del software es una característica jurídica de carácter general y no una característica tecnológica ligada a un producto o marca específica.
Esta sentencia expone la inconsistencia de los argumentos que, hasta ahora, se han opuesto a la adopción de normas que favorezcan la utilización de Software Libre argumentando que estan en conflicto con el principio de neutralidad tecnológica.





